Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. ONUSIDA, 2001 (enlace)



Por qué es necesaria la utilización de un protocolo para la detección de la discriminación hacia personas que padecen SIDA?

En el Informe FIPSE (Fundación para la Investigación y Prevención del Sida en España) 2005 se persigue, aplicando el protocolo de ONUSIDA, la detección cualquier tipo de práctica discriminatoria según los criterios fijados en el Protocolo adentrándose en aspectos como las relaciones entre particulares, que obligan a las personas investigadoras a definiciones que completan el propio protocolo. Por eso, desde aquí, recomendamos una visión conjunta de ambos para completar una buena guía anti-discriminación:

1. Trato diferente en situaciones similares.

2. Arbitrariedad, que se determinaría sobre la base de las variables de:

– Legitimidad.

– Proporcionalidad.

– Menor restricción.

– Eficacia.

Pero además, el Protocolo añade una nota más, cuando establece que: “el Protocolo se

centra en la discriminación institucional”. Sin embargo, y a pesar de la importancia que concede

a este concepto como elemento limitador de la investigación, sólo aporta una definición

en sentido excluyente, es decir, señalando el ámbito que tal categoría excluye: “[...] no

aborda la discriminación en las relaciones privadas incluidas las familiares y entre amigos y

conocidos”7.

Al mismo tiempo, debido a su orientación básicamente práctica, el Protocolo considera dentro

de su ámbito de funcionalidad la detección de los siguientes tipos de discriminación, sin

considerar importante las distinciones teóricas de estos conceptos:

a) Por acción o por omisión. La situación de discriminación puede ser el resultado de una

acción o de una omisión; este último sería el caso en el que, por la especial situación de

vulnerabilidad en que se encuentran las personas que conviven con el VIH/SIDA, sean

necesarias ciertas medidas y no sean adoptadas, generando de ese modo una situación

de desigualdad con el resto de personas en el acceso a los derechos fundamentales.

b) Intencional o no intencional. Es decir, que la norma sea discriminatoria por sus efectos,

con independencia de que se haya tenido o no dicha finalidad. Incluso, en ciertas

ocasiones, una norma discriminatoria puede ser la consecuencia de acciones bienintencionadas.

c) Simple o múltiple. La discriminación simple se produce cuando la persona es discriminada

exclusivamente en razón de vivir –o ser sospechosa de convivir– con el VIH/SIDA.

En el segundo, la convivencia con el VIH/SIDA –o sospecha– es una, entre otras, de las

razones por las cuales se sufre la discriminación (por ejemplo, tener preferencias homosexuales,

o ser mujer, o ser una persona usuaria activa de drogas).

d) Directa o indirecta. El Protocolo define la discriminación directa como aquella que se

basa explícitamente en características de los individuos. La indirecta es definida como

cualquier práctica, norma, requisito o condición que sean neutros, pero que tengan el

efecto de discriminar grupos específicos que no puedan atenerse a dichas reglas. Se

trata, por tanto, de requisitos, normas o prácticas que sean aparentemente neutros y que

puedan ocasionar una desventaja particular a las personas que conviven con el VIH/SIDA

o que son sospechosas de convivir con el VIH/SIDA, respecto del resto de personas.

El Protocolo propone el examen de tres fuentes de la discriminación arbitraria que pueden

sufrir las personas que viven con VIH/SIDA:

Legislación.

Reglamentos y procedimientos internos de los organismos, organizaciones y grupos

públicos o privados.

Práctica cotidiana, para la cual no existe ningún fundamento escrito (por ejemplo, no

hay ninguna ley, reglamento o procedimiento, o la discriminación arbitraria se produce a

pesar de una ley, reglamento o procedimiento interno que pretenden prohibirla).

Dentro de estas tres fuentes, examina diez diferentes áreas de la vida social en las que

considera que se pueden producir esos tratos diferentes, injustificados e institucionalizados.

Dichas áreas son descritas a través del siguiente elenco:

I. Asistencia sanitaria.

II. Empleo.

III. Justicia/procesos judiciales.

IV. Administración.

V. Bienestar social.

VI. Vivienda.

VII. Educación.

VIII. Vida familiar y reproductiva.

IX. Seguros y otros servicios financieros.

X. Acceso a otros servicios o establecimientos públicos (por ejemplo, servicios

funerarios).

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