Límites al poder indagatorio del estado:El TC Alemán establece que los ordenadores personales se encuentran en el ámbito de la intimidad de la persona

y….que por lo tanto, sólo podrán ser revisados sin consentimiento por orden judicial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo español establece en sentencia de 9 de mayo de 2008 , de la Sala de lo Penal que: “…considera la validez de los rastreos efectuados por la policía de los protocolos IP que identifican los ordenadores de los usuarios. La sentencia de la Audiencia Provincial declaró nulos tales rastreos porque no tenían autorización judicial, sin embargo, el Tribunal Supremo aplicando la doctrina relativa a la identificación de los números telefónicos, afirma que no constituye una injerencia en el secreto de las comunicaciónes tales rastreos realizados sin autorización judicial, y estima que pueden ser juzgados los hechos con tales pruebas”

Por otro lado, el mismo Tribunal y la misma sala, en sentencia de 21 de marzo de 2007, estima que cuando el espionaje se da entre particulares, vulnera el derecho fundamental a la intimidad de la persona espiada:

De los hechos probados y del mismo reconocimiento del recurrente se desprende que conocía los aspectos relevantes de su conducta, es decir, los referidos al acceso a las comunicaciones privadas de su esposa con terceros mediante el programa instalado en su ordenador, de manera que actuó conociendo los elementos del tipo objetivo, lo que acredita la existencia del dolo, y además, que con su conducta pretendía acceder a dichas comunicaciones, lo que permite considerar cumplido el requisito finalista de la conducta expresado en la frase para descubrir los secretos, aun cuando su actuación tuviera como último objetivo emplear tales conversaciones en el procedimiento de separación matrimonial, como efectivamente hizo. Por lo tanto, no se ha vulnerado la presunción de inocencia en cuanto a la existencia de prueba respecto de los elementos del tipo subjetivo. El delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1º del Código Penal se orienta a la protección de la intimidad, reconocida como derecho fundamental en el artículo 18 CE , que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, derecho que es propio de la dignidad de la persona reconocida en el art. 10.1 CE e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de la vida humana”

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